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El ruido y la alteración del orden público pueden ser injerencias arbitrarias sobre el derecho a la intimidad y vulnera los derechos a la salud y dignidad humana (9:20 a.m.)

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19 de Septiembre de 2011

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Aunque la apertura de establecimientos de comercio hace parte de la estructura económica de la Nación y fomenta el empleo, permite un mayor recaudo de impuestos y favorece el ingreso por concepto de derechos de autor también puede, en ocasiones, propiciar el rompimiento de la tranquilidad en zonas residenciales, aumentar la inseguridad, el ruido y la alteración del orden público. Por tal razón, es necesario implementar controles efectivos para evitar esta situación. La Corte Constitucional reiteró que las autoridades municipales son las responsables de proteger y respetar los derechos de sus asociados, pero si no se advierten medidas por parte de estas, es procedente la tutela para que cese la perturbación a la tranquilidad. En fallo dado a conocer recientemente, el alto tribunal amparó los derechos a la intimidad personal y familiar de un grupo de personas afectado por los altos decibeles de ruido que se producen en un establecimiento comercial cercano a su residencia (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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