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Definen porcentajes de distribución de recursos de las ventas brutas por generación hidroeléctrica

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17 de Junio de 2021

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Dentro de los 10 primeros días de cada mes, y sobre la base de las ventas brutas del mes anterior, las empresas a las que se aplica, mediante acto administrativo para el caso de las empresas públicas o mixtas y mediante comunicación para el caso de las privadas, harán la liquidación de los valores a transferir que le correspondan a las corporaciones autónomas regionales, a los municipios y distritos y a la subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administración y manejo del Sistema de parques nacionales del fondo nacional ambiental (Fonam). La transferencia deberá efectuarse dentro de los 90 días siguientes al mes que se liquida, so pena de incurrir en mora y pagar un interés. La distribución del 6 % de las ventas brutas de energía por generación propia en caso de generación hidroeléctrica, de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, se hará así: el 3 % para las CAR o para parques nacionales naturales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto y el 3 % para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera: (i) El 1,5 % para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse y (ii) el 1,5 % para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse.

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