Decretos reglamentarios únicosSeguro agropecuario amparará perjuicios por lucro cesante (9:02 a.m.)
02 de Enero de 2019
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Nota:
111168
El seguro agropecuario amparará los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias, incluyendo, entre otros, el lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro. Así lo determinó el Ministerio de Agricultura, mediante Decreto 2458 del pasado 28 de diciembre, a través del cual adicionó el Título 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 del 2015 (DUR del sector Agropecuario). De otra parte, cuando el seguro agropecuario se ofrezca bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice, la indemnización se hará exigible ante la realización de mismo, definido en el contrato de seguro, el cual deberá estar correlacionado con el daño o la pérdida, teniendo en cuenta la suma prefijada en la póliza.
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