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Decretos reglamentarios únicosAsí se dará apertura de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos (3:36 p.m.)

103006

18 de Septiembre de 2015

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El Gobierno acaba de adicionar el capítulo 15 al título 6º de la parte 2ª del libro 2º del Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, relacionado con la apertura de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos. Entonces, una vez los predios objeto de apertura de matrícula inmobiliaria se encuentren debidamente identificados e individualizados y que, de conformidad con las certificaciones expedidas por la autoridad catastral y la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente, se encuentre descartado el ejercicio de derechos reales sobre estos bienes, el Incoder proferirá acto administrativo que ordene a la oficina de registro correspondiente la apertura de la matrícula inmobiliaria como predios baldíos de propiedad de la Nación y ordenará su inscripción en el respectivo folio a nombre de la Nación - Incoder. Los linderos, georreferenciación y cabida superficiaria de los bienes inmuebles baldíos rurales deberán identificarse haciendo uso del plano predial catastral o documento cartográfico oficial ex­pedido por la autoridad catastral competente.

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