14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Declarar a un río como sujeto de derechos a través de una acción popular es incompatible con la naturaleza de dicha acción

15 de Junio de 2021

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Nota:
128468

En sede de segunda instancia, la Sección Primera del Consejo de Estado revocó parcialmente una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Quindío, en el marco del trámite de una acción popular. Una de las decisiones revocadas por la Corporación fue la de declarar que el río Quindío “ostenta el trato de sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado”. El Tribunal adoptó dicha decisión considerando que así se podría mitigar la contaminación de dicho cuerpo de agua, para lo cual tomó como referente lo decidido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-622 del 2016 respecto del río Atrato. Contrario al razonamiento del tribunal, la Sala llegó a la conclusión de que esta determinación iba en contravía de la naturaleza propia de la acción popular, por cuanto: i) la sentencia de la Corte Constitucional mencionada era inaplicable, ya que los supuestos fácticos y jurídicos son distintos en ambos casos, y ii) la figura jurisprudencial de reconocimiento como sujeto de derechos es propia de la acción de tutela y no de la acción popular. Lo anterior por cuanto el uso y goce de los derechos colectivos, que son el objeto de esta última acción, “se encuentra a disposición de cualquier persona, sin obedecer, en principio, a algún tipo de condición”. De allí que “no es posible que la titularidad de las prerrogativas colectivas recaigan exclusivamente en el patrimonio de un individuo, de una entidad, de un ente natural o de un grupo específico de personas”. Consulte también en la sentencia adjunta el desarrollo en torno a la responsabilidad y la articulación interinstitucional frente a los casos de contaminación ambiental, en el marco de la garantía de los derechos a los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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