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General


Corte Suprema precisa mecanismos para exigir la reparación del daño ambiental

Si quien demanda alega el daño a un interés personal y privado, las acciones apropiadas son la de grupo o la de responsabilidad civil.

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07 de Junio de 2011

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Foto: Thinkstock

 

Aunque, desde el punto de vista científico, el concepto de daño ambiental es uno solo, en su aplicación jurídica adopta diversas connotaciones.

 

A partir de esta tesis, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó las diferentes consecuencias jurídicas que surgen de un daño ambiental específico, como el derrame de hidrocarburos.

 

En primer lugar, todo daño ambiental puede afectar un bien público o derecho colectivo, como el medio ambiente. Sin embargo, al mismo tiempo, puede lesionar intereses particulares y concretos, como la propiedad privada o la salud individual.

 

De esta manera, la Corte estableció los diversos canales judiciales que se deben usar para exigir la reparación o el cese del daño respectivo.

 

Si lo que se afecta es el derecho al medio ambiente, la acción procedente es la popular. En cambio, si quien demanda alega el daño a un interés personal y privado, las acciones apropiadas son la de grupo o la de responsabilidad civil.

 

Siguiendo esta línea argumental, el régimen probatorio y de responsabilidad de esta duplicidad del daño ambiental puede tener matices diferentes, aclaró la Corte. Así, en las acciones privadas existe una mayor carga de la prueba por parte del demandante, en comparación con las acciones populares.

 

(CSJ, S. Civil, Sent. 52835310300120000000501, mayo 16/11, M. P. William Namén)

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