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Noticias / General


Corte Constitucional hace precisiones a jueces de restitución de tierras (4:35 p.m.)

02 de Abril de 2019

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Nota:
112599
Es función del juez de restitución de tierras ocuparse no únicamente de asuntos de tierras sino, dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional vigente, precisó recientemente la Corte Constitucional. De manera que el juez cuando conoce del asunto cuenta con un expediente bastante completo desde el inicio, lo que le permite fácilmente comprobar la veracidad de los hechos y adoptar la decisión que en Derecho corresponda. Adicionalmente, en este proceso, resaltó el alto tribunal, los jueces tienen el deber de tramitar bajo el mismo todas las solicitudes que recaigan sobre el mismo predio, con miras a adoptar una decisión expedita e integral para las víctimas, so pena de vulnerar los derechos de los interesados (M. P. Antonio José Lizarazo).

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