Conozca el reglamento para otorgar derechos de uso sobre predios baldíos inadjudicables (9:56 a.m.)
18 de Julio de 2018
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Nota:
107993
La Agencia Nacional de Tierras definió las reglas para la administración y el otorgamiento de derechos de uso mediante actos o contratos, que genere seguridad jurídica sobre baldíos inadjudicables. La entidad identifica dichos terrenos así: (i) Las sabanas, y los playones comunales que periódicamente se inunden a consecuencia de las avenidas de los ríos, lagunas o ciénagas, (ii) los ubicados dentro de las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959, clasificadas en tipo B y C por el Ministerio de Ambiente y (iii) los situados dentro de un radio de 2.500 metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables. Estos son inadjudicables, pero de acuerdo a las condiciones técnicas, ambientales, económicas y sociales que se establecen para cada territorio, se permite la asignación de derechos de uso conforme a las disposiciones legales y reglamentarias de la norma. Advierte que tendrán prelación aquellas personas naturales o jurídicas, ocupantes previos, que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el reglamento, siempre que dicha ocupación sea reconocida por la comunidad vecina y se realice de manera pública y pacífica. En el archivo adjunto a esta nota puede consultar la norma.
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