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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca el importante precedente que deja el caso de Cerro Matoso contra pueblos étnicos (4:29 p.m.)

20 de Marzo de 2018

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Nota:
60554
Tres ciudadanos, representantes de importantes comunidades tanto indígenas como afrodescendientes,  a través de una acción de tutela, señalaban que la empresa Cerro Matoso ha realizado, desde hace más de 35 años, una serie de actividades de exploración y explotación minera en el departamento de Córdoba. Indicaban que, a causa de ello, las comunidades étnicas cercanas al complejo minero han tenido que presenciar múltiples daños a su medio ambiente, así como la aparición de distintas clases de enfermedades de tipo respiratorio.  Dada la complejidad del asunto, la Corte Constitucional profirió varios autos de pruebas, con el fin de solicitar la remisión de conceptos científicos sobre los hechos invocados en el amparo. Tras examinar en detalle el extenso material probatorio obrante en el expediente y estudiar las afectaciones causadas a las comunidades accionantes, así como las actividades mineras de la empresa minera accionada, la corporación encontró múltiples hallazgos que acreditaban la existencia de una grave situación de vulneración de derechos fundamentales en la zona. Dada la grave vulneración de derechos fundamentales en este caso, el alto tribunal ordenó, principalmente: A la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que realice una consulta previa con todas las comunidades accionantes a efectos de fijar medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental respecto a los ulteriores perjuicios que podrían generar las labores extractivas de la compañía minera.  A la empresa Cerro Matoso que inicie los trámites necesarios para la  expedición de una nueva licencia ambiental que se acoja a los estándares constitucionales vigentes.  Por otro lado, debe  brindar atención integral y permanente a aquellas personas que padecen enfermedades relacionadas con la explotación minera de níquel y ferroníquel. También fue condenada en abstracto para que pague los perjuicios causados a los integrantes de las comunidades étnicas. De  no cumplir cada punto resolutivo del fallo, el juez de primera instancia de la tutela puede ordenar la suspensión de sus actividades extractivas (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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