General
Confirman suspensión de trabajos de exploración petrolera en San Andrés
21 de Marzo de 2017
El Consejo de Estado dio a conocer el texto de una importante decisión en materia de protección al medio ambiente, en la cual se ratifica la decisión de instancia que amparó los derechos colectivos del accionante y ordenó suspender la exploración y explotación de hidrocarburos en la reserva de biosfera Seaflower en San Andrés.
Vale la pena informar que el fallo de instancia, proferido por el Tribunal Administrativo de San Andrés, fue apelado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, entidad que había adjudicado dos bloques de esta reserva a Ecopetrol y a Repsol Exploration Colombia. (Lea: Certificaciones no bastan para negar consulta previa a comunidades afectadas en su entorno vital)
Según el concepto de la Sala, no se encontraron razones suficientes para revocar la sentencia, pues se evidencia la amenaza que esta actividad puede originar a los derechos colectivos ambientales invocados por la parte actora (corporación ambiental Coralina) en la acción popular objeto de estudio.
Enfatizó que aunque parezca sorprendente, dado el avance de las actuaciones para aprovechamiento de los recursos naturales alojados en esta zona por parte de la autoridad del sector de hidrocarburos, no se pueden establecer con certeza los impactos de la exploración y explotación de estos recursos y distan mucho de brindar seguridad sobre las condiciones que deben exigirse para que resulten conformes con los mandatos de la constitución ecológica.
Lo anterior, concluye el fallo, sirve de base para aplicar el principio de precaución y recomienda a las autoridades administrativas involucradas que persistan en el esfuerzo de recabar una información más completa que haga posible la toma de las decisiones más apropiadas tanto desde el punto de vista técnico, como ambiental y económico para los intereses de la región, de la Nación y de la comunidad del Caribe (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
Consejo de Estado, Auto 88001233100020110001101, Dic. 15/16
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