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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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AUDIO: No es procedente el ‘habeas corpus’ para pedir la libertad de animales

23 de Enero de 2020

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La Corte Constitucional calificó como improcedente la acción de habeas corpus que pedía la libertad del oso Chucho, pues no existe el derecho a la libertad ni para los animales domésticos ni para los animales silvestres, esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico colombiano.

 

Con estas palabras, el máximo juez de la jurisdicción constitucional concluyó este debate respecto a la posibilidad de que los animales fueran sujetos de amparo de derechos fundamentales. (Lea: Lo mejor del derecho de los animales en el 2019)

 

Esta fue la rueda de prensa ofrecida por la presidenta de la corporación judicial, la magistrada Gloria Ortiz, en la cual se explican las principales consideraciones que se tuvieron en cuenta y el sentido de la decisión.

 

 

El caso

 

El abogado Luis Domingo Gómez Maldonado promovió, en el 2017, un habeas corpus y actuó a favor de un oso de anteojos de nombre Chucho. Sostenía que el animal, tras haber permanecido 18 años en una reserva natural de Manizales, fue enviado al zoológico de Barranquilla, condenándolo a un cautiverio permanente.

 

Una decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa, señalaba que era urgente una distensión de las fronteras entre lo humano y lo no humano. Vale la pena recordar que dicha postura tuvo distintas reacciones en la comunidad jurídica, unas apoyaban su vanguardismo y otras, por el contrario, la acusaban de improcedente.

 

Tolosa aseguró que una asignación de derechos no podía verse como una novedad en nuestra cosmovisión, sino como el desarrollo y la extensión de los principios jurídicos de las personas a los seres sintientes en forma proporcional, ponderada y horizontal, pues ética y ontológicamente los derechos no pueden ser patrimonio exclusivo de los humanos.

 

De ahí que estimara procedente conceder la protección invocada y, de esta forma, ordenó a las entidades accionadas el inmediato traslado del oso a una zona que mejor se adecúe a su hábitat, toda vez que los animales deben estar libres de incomodidad, sin hambre, ni sed y libres para desplegar todos sus comportamientos naturales.

 

Acción de tutela

 

La Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla interpuso una tutela en contra de esta decisión, luego de considerar que se violentó el derecho fundamental al debido proceso y el principio de legalidad. (Lea: El rol del ‘habeas corpus’ en la evolución de los derechos de los animales)

 

Así pues, la Sala Laboral de la misma corporación judicial abordó la posibilidad de agenciar derechos de un ser sintiente, considerado así legalmente desde la expedición de la Ley 1774 del 2016. Estimó que desde el punto de vista constitucional “no es viable que se utilice esta acción para la protección de aquellos”.

 

Acorde al contenido del artículo 30 de la Carta Política y lo reglamentado en el artículo 1° de la Ley 1095 de 1996, precisó que esta institución jurídica tiende a la protección del derecho a la libertad de la persona, luego ello solo puede ser atribuible a un ser humano perfectamente individualizable, lo que indudablemente descarta la procedibilidad de tal mecanismo a favor de otro tipo de seres vivientes, ya que ello deteriora la esencia de ese tipo de acciones.

 

A juicio de esta Sala, la defensa de los animales ante el maltrato o la extinción no se resuelve adscribiéndoles el carácter de persona, sino, fundamentalmente, mediante otro tipo de mecanismos, que incluso prevé la mencionada Ley 1774, cuyo objeto es el de otorgarles protección contra el sufrimiento y el dolor, conductas por las cuales se establece un procedimiento tanto policivo como judicial.

 

Conclusiones y decisión

 

Volviendo al caso concreto, concluyó que no significa que se estén vulnerando garantías de protección animal, puesto que la protección del oso de anteojos puede materializarse a través de acciones populares o, incluso, de manera inmediata, con la aprehensión material preventiva, en los términos del artículo 8° de la Ley 1774.

 

Resolvió que las autoridades judiciales involucradas incurrieron, principalmente, en un defecto sustantivo o material, pues sus decisiones en el habeas corpus tuvieron como fundamento normas que no resultaban aplicables, razón por la cual concedió el amparo y dejó sin efectos la acción constitucional objeto de estudio.

 

Esta decisión fue así objeto de revisión por la Corte Constitucional, que hizo una audiencia pública para estudiar este caso. Así, con el nuevo fallo constitucional, que confirma la postura de la Sala Laboral, termina un debate jurídico,  de casi tres años, respecto a la posibilidad o no de amparar derechos fundamentales a favor de los animales.

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