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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Alistan marco normativo para regresar a la aspersión aérea

16 de Febrero de 2021

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El Ministerio de Justicia publicó para comentarios el que sería el marco normativo especial, independiente y autónomo sobre el control del riesgo para la salud y el medioambiente en el marco de la disposición de la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea.

 

El texto aclara que se entenderá que dicha actividad de erradicación se refiere a la erradicación de cultivos ilícitos mediante aeronave tripulada.

 

El proyecto precisa que al disponer la destrucción de los cultivos se deberá excluir las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados.

 

También precisa que corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones, de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, con la utilización de los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y el equilibrio del ecosistema del país.

 

Así, prevé que, con el fin de verificar tanto la eficiencia y eficacia de las medidas como la protección de la salud y el medioambiente, el consejo puede ordenar pilotos de la ejecución del programa que permitan monitorear y establecer la procedencia de su ejecución en todo el territorio nacional, así como su ajuste.

 

De igual manera, se dispone que el Instituto Nacional de Salud emita un concepto sobre la mezcla del producto a utilizarse en la aspersión. Para efectos de que se pronuncie, el ejecutor del programa debe presentar, como mínimo, las áreas y parámetros técnicos de la operación, entre ellos, la mezcla a usarse en la operación.

 

El concepto previo ambiental será emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través de un acto administrativo mediante el cual decide establecer o no el Plan de Manejo Ambiental o su modificación, para lo cual seguirá el procedimiento consagrado en el artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 del 2015. Para lo anterior, el ejecutor de erradicación debe presentar, según aplique, un estudio de impacto ambiental o su complemento.

 

La ANLA también se encargará de hacer un seguimiento ambiental en las zonas donde se fumigue. Así mismo, el Instituto Nacional de Salud realizará el seguimiento en salud pública para determinar las posibles afectaciones a la salud que puedan derivarse de la ejecución del programa de erradicación.

 

Además, el ICA y el Fonvivienda tendrán que presentar un informe trimestral sobre el programa y sus posibles quejas. El programa debe ser debidamente informado en medios de comunicación local.

 

Los eventos en salud y las quejas que se deriven de los efectos del programa de erradicación mediante el método de aspersión aérea, incluido sus pilotos, deberán atenderse de forma imparcial, independiente y comprehensiva, de acuerdo con sus competencias, por las IPS, la ANLA, el ICA y el Fonvivienda. El texto está dispuesto para consulta y comentarios hasta el próximo 2 de marzo, a través del sitio web de la entidad.

 

Cifras entregadas por el ministerio

 

“En lo corrido de 2021, con corte al 11 de febrero, se han erradicado 7.234 hectáreas de cultivos ilícitos, más del doble que en el mismo periodo del 2020, cuando se erradicaron 3.405. Hoy la Fuerza Pública adelanta labores de erradicación en todo el territorio nacional, las cuales se concentran en Nariño, Antioquia, Norte de Santander, Córdoba, Putumayo, Caquetá y Guaviare”, reportó el ministro de Justicia, Wilson Ruiz.

 

Cabe anotar que a la fecha se encuentran en operación 96 Grupos Móviles de Erradicación (civiles contratados), 74 pelotones de soldados y policías que erradican manualmente y 10 pelotones PECAT (programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión terrestre con glifosato).

 

“La productividad de la erradicación aumentó en un 83 %, al pasar de 83 hectáreas diarias en 2020 a 152 en 2021”, destacó el jefe de la cartera de Justicia.

 

(Minjusticia, Proyecto de norma, 02/15/2021)

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