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Acuerdo de Escazú, una necesaria ratificación

05 de Diciembre de 2019

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Luis Fernando Macías

 

Socio del Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

 

El conocido Acuerdo de Escazú, que es en realidad el “Acuerdo Regional sobre el acce­so a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, fue suscrito el 4 de marzo del 2018. A pesar de haber sido suscrito por la totalidad de los países de la región, este aún no ha sido ra­tificado por muchos otros, por ejemplo, Colombia lo suscribió a regañadientes, pero todavía no lo ha ratificado.

 

El tratado ha sido cuestiona­do por diversos sectores, tal vez, por desconocimiento y falta de lectura, pues Colombia ya cuenta con el derecho de acceso, pero este tratado le permitiría reforzar y ofrecer mayores garantías ante los embates que se han dado en algunos casos y disminuir las trabas que ponen algunas auto­ridades para acceder a la infor­mación ambiental. Es decir, sería un compromiso internacional el que adquiriría el país en caso de ratificarlo.

 

Este tratado busca desarrollar el principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro, que plantea la importancia de la información y su acceso para la plena protección del medioambiente, además de promover la participación ciu­dadana.

 

Lo interesante del tratado, además de su contenido pione­ro, es que fue redactado con el acompañamiento de varias orga­nizaciones de la sociedad civil.

 

En cuanto a su contenido, tiene por objetivo garantizar el derecho de acceso, el cual se entiende como la posibilidad de acceder a la información ambien­tal, la participación pública y la justicia ambiental. El derecho de acceso supone no solamente obtener una información cierta, veraz y oportuna, sino también la participación pública y el acceso a la justicia. De ahí, tal vez, la resistencia al Acuerdo que han manifestado algunos sectores, incluyendo Estados.

 

Principios

 

Más allá de su objetivo, este Acuerdo consagra una serie de principios sobre los cuales tam­poco hay unanimidad a nivel regional y mundial, tales como el principio de no regresión y de progresividad. En cuanto a es­tos, se debe resaltar el principio pro persona, pues no es claro si se refiere a la persona humana o de allí se pretende desprender el reconocimiento como persona jurídica a la naturaleza.

 

Un aspecto curioso del tra­tado es la redacción minuciosa de procedimientos y requisitos para ejercer el derecho de acceso, incluso establece hasta los tiem­pos de respuesta que tienen las instituciones para responder. Esto denota, tal vez, la desconfianza que genera el actuar institucional en el continente. Ahora bien, es importante resaltar que el acceso a la información no es absoluto y establece excepciones, dejan­do a cada parte la posibilidad de regularlas de acuerdo con su legislación interna. Este aspecto permite salir del paso a quienes han visto en el Acuerdo un desco­nocimiento a la confidencialidad que necesariamente existe en to­das las legislaciones del mundo, con el fin de proteger la seguridad nacional, la propiedad intelectual y el secreto industrial.

 

Igualmente, se incluye la divulgación de la información como parte de ese derecho de acceso, la cual debe incluir no solamente las decisiones que se adopten sobre el medioambiente, sino también el estado del mismo y, sobre todo, el fácil acceso y la mayor difusión posible. Esto va parejo con otro aspecto del cual se encarga el tratado, como el fortalecimiento de la capacidad institucional, mecanismo necesa­rio para hacer realidad el derecho de acceso.

 

Resistencia

 

Existen algunos temas que contribuyen a la resistencia que genera el Tratado, como es mejo­rar el acceso a la justicia ambien­tal, la cual no se refiere solamente al órgano judicial, sino también a las instancias administrativas. Se establece la posibilidad de que la legislación interna desarrolle mecanismos de impugnación de cualquier decisión que pueda te­ner incidencia sobre el acceso a la información, no solamente por acción, sino también por omisión.

 

Igualmente, promueve la creación de órganos estatales especializados en materia am­biental y propende por facilitar medios probatorios del daño ambiental y la inversión de la prueba y la carga dinámica de la prueba. Esta última “supone reasignar dicha responsabilidad (probar el hecho), ya no en fun­ción de quien invoca un hecho, sino del sujeto que, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, se encuentra en mejores condiciones técnicas, profesio­nales o fácticas de acreditarlo” (C. Const., Sent. C-086/16). Naturalmente, esto impediría, como ocurre en ocasiones, que, ante la imposibilidad para la par­te en situación de vulnerabilidad, como dice el Acuerdo, no pueda probar los hechos. Del mismo modo, se promueve la creación de medidas que permitan hacer efectivas las decisiones judiciales y administrativas que se tomen, y los mecanismos de reparación del daño.

 

Pero, tal vez, lo que segura­mente genera mayor resistencia en países como Colombia es la obli­gación de “garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inse­guridad”. No es nada oculto que varios países de América Latina, entre ellos Colombia, se caracte­rizan por el riesgo de amenazas y muerte de líderes ambientales. Al suscribir el Acuerdo de Escazú, se adquiriría una obligación ex­plícita de adoptar todas las accio­nes necesarias para protegerlos y castigar a los responsables de los ataques. Sería un deber explíci­to a nivel internacional el que se adquiere al momento de ratificar el tratado.

 

Ahora bien, es cierto que Co­lombia cuenta con numerosos mecanismos de participación ciu­dadana, no solamente en cuanto a la información, sino en materia de participación y mecanismos judiciales para acceder a la justicia ambiental. Sin embargo, también es cierto que algunas autoridades ambientales dificultan el acce­so a la información, al estimar restricciones y requisitos no contemplados en la ley, lo cual genera desgaste en el ciudadano que busca dicho acceso.

 

Justicia

 

En materia de justicia, tam­bién se presentan algunas trabas, sobre todo por la ausencia de recursos para lograr en algunos procesos una mayor igualdad y equilibrio entre las partes.

 

Con todo, la existencia de mecanismos constitucionales y legales no es excusa para no ra­tificar el Acuerdo de Escazú. En realidad, es una posición derivada de concepciones ideológicas antes que de hechos reales. Es necesario fortalecer los mecanismos exis­tentes para poderlos llevar a una aplicación con claridad y con el respaldo, para todos los actores, de la comunidad internacional.

 

Ratificar el tratado no sola­mente es fortalecer la democracia, el “environmental rule of law”, sino también hacer real un ideal de solidaridad que tanto permea lo ambiental.

 

Sin embargo, el actual clima imperante en la región no es el más propicio para difundir estos fines y objetivos del Acuerdo, lo cual hará difícil su ratificación en diversos países y será necesario esperar cambios de clima no tan extremos.

 

* Sección patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de la firma Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

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