Acciones populares y medidas cautelares en casos de exploración y explotación de hidrocarburos (9:50 a.m.)
26 de Septiembre de 2018
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Nota:
109473
Al resolver los recursos de apelación interpuestos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y otras dos empresas contra la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo de Casanare para proteger al municipio de Támara, la Sección Primera del Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre las acciones populares y la determinación del daño en relación con la afectación al patrimonio cultural. En efecto, explicó que en la actualidad en el municipio no se encuentran áreas arqueológicas protegidas y, en caso de evidenciar hallazgos de dicha naturaleza, la normativa que rige la materia establece los protocolos a seguir para efecto de su protección y conservación. De otra parte, precisó la normativa que rige las medidas en las acciones populares: la Ley 1437 del 2011 (CPACA) y la Ley 472 de 1998. Por último, determinó la diferencia entre los principios de prevención y precaución medioambiental. Consulte la importante decisión en el documento adjunto (C. P. María Elizabeth García).
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