Ajustan normativa que regula producción de oxígeno medicinal y reporte de información
10 de Diciembre de 2021
Los establecimientos fabricantes de oxígeno, ubicados en el territorio nacional que cuenten con autorización vigente otorgada por el Invima para la producción de oxígeno medicinal, así como distribuidores y comercializadores, previa solicitud del Ministerio de Salud, destinarán y priorizarán, en los términos que esta cartera indique, sus reservas, inventarios y capacidad de producción de oxígeno a la elaboración y suministro del medicamento, con el fin de cubrir la demanda que se presente en el país.
Se faculta a la entidad para realizar el seguimiento y determinar las necesidades de demanda, de acuerdo con la evolución de la pandemia ocasionada por la covid-19.
En cuanto al reporte que debe hacer el titular o fabricante sobre las cantidades de oxígeno medicinal producidas y distribuidas, la norma fija que este ahora se deberá hacer de forma semanal.
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