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Agua caliente a través de caldera no convierte a la propiedad horizontal en prestador de servicios públicos (3:52 p.m.)

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12 de Noviembre de 2019

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La prestación del servicio de agua caliente a través del sistema de caldera no convierte a la propiedad horizontal en una persona prestadora de los servicios públicos, en la medida en que frente al régimen de los servicios públicos domiciliarios se trata de la consumidora inicial del servicio de acueducto y gas prestado, de manera que el cobro de esta actividad no se puede enmarcar en la facturación prevista por la Ley 142 de 1994, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De esta manera, corresponde a la administración del edificio determinar la manera de calcular el consumo del agua caliente por cada uno de los propietarios o habitantes, así como los costos en los que incurre por esta operación, con el fin de establecer proporciones de pago y cumplir con su obligación a la empresa respectiva. 

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