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Afianzan postura sobre el principio de especialidad para designar a funcionarios en carrera diplomática (10:23 a.m.)

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16 de Octubre de 2018

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El Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que se anula el nombramiento de Milena Gómez Kopp como ministra plenipotenciaria en la embajada de Colombia ante el Gobierno de Turquía. Para la Sección Quinta, el Ministerio de Relaciones Exteriores no aplicó el principio de especialidad (artículo 60 del Decreto Ley 274 del 2000), el cual dispone que cuando se requiere designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella se debe constatar que no sea posible designar funcionarios. En este caso, se acreditó que al menos un funcionario había superado la frecuencia de los lapsos de alternación y se encontraba disponible para ser nombrado como ministro plenipotenciario, por lo que no había lugar a proveer la vacante con el nombramiento provisional de una persona que no se encontraba en el escalafón de la carrera diplomática (C. P.  Rocío Araújo Oñate).

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