Adoptan medidas tendientes a lograr una mejor disposición de las llantas usadas (11:28 a.m.)
08 de Septiembre de 2015
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Nota:
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Con el propósito de prevenir y controlar la degradación del medio ambiente, ahora los productores de llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques deberán cumplir con la reglamentación sobre gestión ambiental de residuos establecida, tal como lo prevé la Resolución 1457 del 2010. Para el efecto, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) verificará la vinculación del productor a un sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas. Este requisito será verificado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce), previa aprobación de la licencia de importación por la autoridad competente. También, ordena notificar la medida a través del punto de contacto, a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la ALADI, a la Organización Mundial del Comercio y a los demás países con los que Colombia tenga tratados de libre comercio vigentes. De esta manera, se modifica el artículo 20 de la Resolución 481 del 2009.
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