Adopción en el extranjero efectuada por autoridad administrativa o judicial no requiere exequátur para tener validez en Colombia (4:56 p.m.)
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28 de Abril de 2015
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Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 265 de 1996, por la cual se aprobó el convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, suscrito en La Haya en 1993, todo Estado contratante, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, deberá notificar al depositario del convenio la identidad y las funciones de la autoridad o autoridades que son competentes para expedir la certificación de una adopción o las modificaciones en la designación de dichas autoridades. Por lo tanto, si la adopción es efectuada por una autoridad administrativa o judicial y cumple con los requisitos mencionados, no requiere exequátur para tener validez en Colombia. El notario cónsul en el exterior o cualquier funcionario encargado de prestar el servicio de registro civil deberá proceder a la apertura de un nuevo serial de registro de nacimiento.
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