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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Viceministra de Justicia explica medidas para garantizar acceso a métodos alternativos de solución de conflictos

02 de Abril de 2020

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El Gobierno, a través del Decreto 491, y en el marco de la emergencia declarada por la pandemia del coronavirus (codiv-19), estableció medidas que fortalecerán la atención a los ciudadanos por parte de los servidores públicos y los contratistas. Entre ellas, una de las más importantes es el acceso a mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC).

 

La viceministra de Justicia, Juanita López Patrón, explicó a ÁMBITO JURÍDICO algunos aspectos de la norma y sus alcances.

 

ÁMBITO JURÍDICO (A. J.): ¿Qué trámites se podrán hacer de manera virtual?

 

JUANITA LÓPEZ PATRÓN (J. L. P.): Con el objetivo de mantener la continuidad en la prestación de los servicios de justicia alternativa, el artículo 10 del Decreto 491 estableció que se podrán adelantar de manera virtual procesos arbitrales y trámites de conciliación extrajudicial, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante.

 

Es decir, se podrán adelantar conciliaciones sobre pago de deudas, contratos, fijación de cuotas alimentarias, cuotas de administración, restitución de inmuebles arrendados, liquidación de la sociedad conyugal, custodia de hijos, regulación de visitas y conflictos por convivencia, entre otras situaciones.

 

También conflictos generados por el incumplimiento de contratos civiles, comerciales y empresariales en los cuales las partes acuerdan que en caso de diferencias llevarán el asunto ante un tribunal de arbitramento. Esto siempre y cuando las partes tengan la posibilidad de comparecer, aportar pruebas, soportes y anexos por medios virtuales.

 

A. J.: ¿Los ciudadanos deben inscribirse o los trámites que estaban en curso pueden aplicar a esta modalidad?

 

J. L. P.: Los interesados podrán presentar su solicitud de conciliación, insolvencia o arbitraje por correo electrónico o los medios virtuales que habilite el centro de conciliación que desee le adelante el trámite de manera virtual.

 

En cuanto a los procesos que estaban en curso antes de iniciar la emergencia sanitaria, podrán continuarse de manera virtual, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y el centro de conciliación cuente con los medios tecnológicos suficientes. 

 

Por tanto, es responsabilidad de los centros poner a disposición de las partes y apoderados, árbitros, conciliadores, amigables componedores los medios electrónicos y virtuales necesarios para el recibo de documentos y la  realización de reuniones y audiencias.

 

Las entidades públicas habilitadas para conciliar y los centros de conciliación y arbitraje podrán:

 

  1. Habilitar direcciones electrónicas para el recibo de demandas arbitrales, solicitudes de conciliación extrajudicial, amigable composición, insolvencia de persona natural no comerciante y cualquier documento relacionado con estos procesos o trámites.

     
  2. Enviar por vía electrónica comunicaciones y notificaciones.

     
  3. Adelantar virtualmente todo tipo de reuniones y audiencias en cualquier etapa del proceso arbitral, del trámite conciliatorio, de amigable composición o de insolvencia de persona natural no comerciante.

Lo anterior implica que los ciudadanos para acceder a los diferentes MASC en su modalidad virtual no necesariamente deben hacerlo desde el inicio de los trámites, sino que el trámite, dada la contingencia sanitaria producida por el covid-19,  podrá adaptarse para ser prestado de forma virtual. Para tal efecto es importante tener en cuenta que en caso de no contar con la tecnología suficiente para hacerlo, el centro o entidad pública podrá celebrar convenios con otros centros o entidades para la realización e impulso de las actuaciones, procesos y trámites.

 

Los tribunales arbitrales no podrán suspender las actuaciones ni los procesos, a menos que exista imposibilidad técnica de adelantarlos por los medios electrónicos o virtuales señalados y una de las partes lo proponga.

 

No se podrá adelantar ninguno de los trámites relativos a MASC si alguna de las partes se muestra en imposibilidad para comparecer a las audiencias virtuales, o aportar pruebas, soportes y anexos, y así lo determina el tribunal arbitral, el amigable componedor o el conciliador.

 

A. J.: ¿Cuánto duran estas diligencias virtuales?

 

J. L. P.: En general, las diligencias virtuales tendrán menor duración que cuando se desarrollan de manera presencial. De acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 640 del 2001, el trámite de las conciliaciones extrajudiciales a cargo de los servidores públicos habilitados para conciliar y de los centros de conciliación públicos y privados autorizados será máximo de tres meses, con la posibilidad de que las partes de mutuo acuerdo puedan prorrogar este término. El artículo 10 del Decreto 491 amplía este término a cinco meses.

 

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1563 del 2012, el término de duración del proceso arbitral es de seis meses, salvo que en el pacto arbitral se señale un término distinto. El mismo artículo 10 ha establecido que este se extienda a ocho meses, es decir, dos meses más.

 

Por su parte, la etapa conciliatoria del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 544 del Código General del Proceso, tiene un término de 60 días, el cual por solicitud conjunta del deudor y los acreedores puede extenderse por 30 días más. La nueva norma establece que estos términos se suspenderán durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

 

A. J.: ¿Cuántos procesos en el país pueden aplicar a esta metodología?

 

J. L. P.: Para responder esta pregunta es conveniente tener en cuenta que existen en el país 405 centros de conciliación, ubicados en 28 departamentos y 87 municipios, dentro de los cuales se encuentran 130 centros de arbitraje ubicados en departamento y 53 municipios. Por otra parte, existen 71 centros autorizados para conocer procedimientos de insolvencia ubicados en 24 departamentos y 31 municipios. De esos centros de conciliación, 218 corresponden a entidades sin ánimo de lucro, 50 a entidades públicas y 137 a consultorios jurídicos. Así mismo, hay 3.680 conciliadores en derecho activos inscritos en los centros de conciliación existentes.

 

La demanda actual que tienen estos centros es significativa. Según los datos reportados por el SICAAC: entre enero y marzo del 2020 se reportaron 25.772 solicitudes de conciliación (en promedio 8.600 mensuales), 419 de insolvencia de persona natural no comerciante (en promedio 140 mensuales) y 91 de arbitraje (en promedio 30 mensuales), en los diferentes centros de conciliación. Así mismo, hay centros de conciliación que cuentan con una experiencia importante en el servicio virtual  y que han visto incrementar la demanda de estos servicios por parte de la población.

 

Finalmente, la viceministra envió un parte de tranquilidad. Aseguró que esta norma brinda una oportunidad de trabajo de los centros de conciliación: “Los invita a innovar, a proyectarse para ampliar servicios y mantenerse activos en estos momentos de crisis por los que atraviesa el país. También permite el trabajo en red y la asociación para  apoyarse y  fortalecer servicios”. 

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