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Venta de Isagén ya es cosa juzgada: Consejo de Estado

12 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Nuevamente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó declarar nulos los decretos 1609 y 2316 del 2013 y 1512 del 2014, en los que se aprobó y reglamentó el proceso de venta de las acciones que el Estado colombiano tenía en la empresa Isagén S. A. ESP.

 

A juicio de los demandantes, la autorización para vender Isagén vulneraba el patrimonio público, no estaba sustentada en estudios técnicos que la justificaran y que no era conveniente ni necesaria para financiar las vías 4G, como lo dijo el Gobierno Nacional. Además, carecía de estudios previos que la justificaran, vulnerando así los principios de contratación, de economía, planeación y responsabilidad, consagrados en la Ley 80 de 1993.

 

Para adoptar la decisión nugatoria,  la Sección Cuarta explicó que en sentencia del 10 de septiembre de 2015 la corporación ya había negado una demanda similar, por lo que determinó que en este caso opera la cosa juzgada, pues los argumentos expuestos ya fueron estudiados y decididos. (Lea: Conozca los motivos por los cuales se declaró legal la enajenación de Isagén)

 

La Sala también señaló que los decretos demandados se fundamentaron en la Constitución y la Ley 226 de 1995 y que los motivos de política pública para justificar la venta de la empresa  correspondían a aspectos que, en principio, no pueden ser objeto de un juicio de legalidad (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020150004400 (21848), Ago. 3/16

 

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