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Vacancia judicial no suspende el término de caducidad

08 de Abril de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el único supuesto para la suspensión del término de la caducidad se presenta en el caso descrito en el artículo 3 del Decreto 1716 del 2009 y 21 de la Ley 640 del 2001, esto es, por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial. Dicha suspensión, agregó, será hasta:

 

I)Que se logre el acuerdo conciliatorio

II)Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 de 2001 o

III)Se venza el término de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud.

 

Según explicó el alto tribunal, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad para ejercer la acción, pues tales circunstancias no deben ser tenidas en cuenta, salvo que el plazo expire cuando el despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

 

Lo anterior por cuanto la caducidad establece plazos perentorios para el titular del derecho, o quien cree serlo, en el sentido de que si no ejercita su derecho en el plazo legal tiene como consecuencia la extinción de la acción. (Lea: Términos de caducidad se interrumpen durante paro judicial, recuerda Consejo de Estado).

 

Esta figura procesal, agrega el fallo, puede presentar dos vicisitudes; la suspensión y la interrupción. La primera se predica en el evento de presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, y la segunda con la presentación de la demanda (C. P. Olga Mélida Valle).

 

(CE Sección Tercera, Sentencia 47001233100020120031501 (48533), Ene. 27/16)

 

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