Una vez configurado el silencio administrativo positivo, el prestador de servicios públicos no puede pronunciarse
11 de Febrero de 2022
La actuación administrativa por silencio administrativo positivo recae sobre las mismas peticiones que fueron objeto de reclamación en sede del prestador, pues pretende establecer el surgimiento o no del acto ficto o presunto favorable.
Una vez configurado el silencio administrativo positivo respecto de una petición, queja o recurso presentado por el suscriptor o usuario y que, de conformidad con lo señalado en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, verse sobre el contrato de servicios públicos, el prestador pierde competencia para emitir pronunciamiento.
Lo anterior, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta que toda actuación que surja con posterioridad a la configuración del silencio administrativo positivo resulta inocua y, por lo tanto, no produce ningún efecto.
Cuando se adelantan actuaciones administrativas por silencio administrativo positivo por parte de esta Superintendencia el prestador deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 155, es decir, no se pueden cobrar los valores reclamados, teniendo en cuenta que:
(i) No existe certeza de la existencia o no de un acto ficto favorable al reclamante.
(ii) Las actuaciones posteriores a la configuración de dicho acto serán inocuas, de acuerdo con lo que ha manifestado al respecto el Consejo de Estado.
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