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Tutela contra sentencias judiciales no puede ser pretexto para abolir la independencia del juez

08 de Enero de 2016

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Con base en la tesis de ausencia de norma positiva que así lo regulara, la Sala Laboral de la Corte Suprema defendía la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales.

 

Para la Sala, esta postura atendía a los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa (Lea también: Tutela procede para proteger derechos colectivos si hay afectación a derechos fundamentales).

 

Así las cosas, ante la jurisprudencia de todas las jurisdicciones que ha afianzado su viabilidad, el alto tribunal morigeró aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

 

No obstante, sigue siendo un valor esencial para el mencionado órgano de justicia que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio, ni pretexto, para abolir la independencia del juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

 

Así procede la tutela

 

En su momento, la Sala Penal de la misma corporación, a través del estudio jurisprudencial de la Sentencia C-590 del 2005 y la Sentencia T-488 del 2014, puntualizó que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y por ende se encuentra sujeta al cumplimiento de exigentes condiciones de orden general y especial. 

 

Por consiguiente, en virtud de las primeras es imperativo:

 

·         Que la problemática tenga relevancia constitucional.

 

·         Que se hayan agotado todos los recursos de defensa.

 

·         Que se cumpla el requisito de la inmediatez.

 

·         Que el actor identifique debidamente los hechos que generaron la violación y los derechos afectados.

 

·         Que la providencia controvertida no sea una sentencia de tutela.

 

De igual manera, en cuanto a las condiciones especiales, aclaró que la concesión del amparo se encuentra sujetada a que se prueben algunas causales concretas de procedibilidad, que son:

 

  • Defecto orgánico.

 

  • Defecto procedimental absoluto.

 

  • Defecto fáctico.

 

  • Defecto material o sustantivo.

 

  • Error inducido.

 

  • Decisión sin motivación.

 

  • Desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia STL- 133692015 (62281), 09/30/2015, M. P. Jorge Mauricio Burgos).

 

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