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Tribunal europeo protege “derecho al olvido” en internet

13 de Mayo de 2014

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Los motores de búsqueda, como Google, deberán eliminar de su lista de resultados (obtenida tras una búsqueda con el nombre de una persona) los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a la vida privada de una persona. 

 

Así lo determinó  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al respaldar el “derecho al olvido” en internet defendido por España.

 

De esta manera, el organismo determinó que si, a raíz de la solicitud de la persona afectada, se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deberán eliminarse.

 

Según la providencia, en caso de que el buscador no acceda a retirar la información, la persona afectada podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales con el fin de que estos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenen al motor de búsqueda retirar la información.

 

El Tribunal señala que los gestores de motores de búsqueda son “responsables del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros”.

 

Sin embargo, advirtió de que hay que encontrar un equilibrio entre el “interés legítimo” de los internautas que pueden estar interesados en la información en cuestión y los derechos fundamentales del afectado.

 

El Tribunal indicó que, en general, estos últimos prevalecen, pero que en casos particulares se puede anteponer el interés del público, por ejemplo, “en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública”.

 

El fallo se refiere a una consulta de las autoridades judiciales españolas sobre el litigio que enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos y a Google con el ciudadano español Mario Costeja González, que pidió que se retirasen los enlaces a una información que le es perjudicial, alegando su “derecho al olvido”.

 

El afectado denunció que en 1998 el periódico español La Vanguardia publicó en su edición impresa dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la seguridad social, que luego se digitalizaron.

 

En noviembre de 2009, Costeja se contactó con la editorial del periódico y explicó que al introducir su nombre y apellidos en Google aparecía un enlace a las páginas del periódico que incluían los anuncios, y pidió que se retiraran, dado que el embargo estaba solucionado y carecía de relevancia en aquel momento.

 

La sentencia del tribunal va en línea con la corriente más avanzada del Parlamento Europeo en materia de protección de datos.

 

Justamente, el mes pasado, el parlamento aprobó un nuevo proyecto de ley de neutralidad en internet, que les prohíbe a los proveedores de comunicaciones darles preferencia a ciertos tipos de tráfico en sus redes.

 

Con información de El País

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