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Tras fallo de CIJ, surge incertidumbre constitucional por fronteras marítimas

26 de Noviembre de 2012

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En sentencia del 19 de noviembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya (Holanda), dirimió la disputa territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia, que por más de 11 años se ventiló ante esa instancia.

 

En diciembre de 2007, el tribunal internacional confirmó la soberanía colombiana sobre San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En esa oportunidad, la CIJ concluyó que tenía jurisdicción, con base en el artículo 31 del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, o Pacto de Bogotá, para resolver la controversia relativa a la delimitación marítima.

 

Por lo anterior, en el reciente pronunciamiento, la CIJ confirmó la soberanía colombiana sobre  los cayos de Albuquerque, Bajo Nuevo, Este Sudeste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla, en los términos del Tratado Esguerra-Bárcenas, suscrito en 1928.

 

Sin embargo, consideró que ni el tratado de 1928 ni los registros históricos son concluyentes sobre la composición del Archipiélago de San Andrés, por lo que procedió a establecer la frontera marítima que delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas (ZEE) de Nicaragua y Colombia.

 

Límites marítimos

Para determinar la frontera marítima, la CIJ no incluyó en las costas colombianas los cayos de Quitasueño, Serranilla y Bajo Nuevo. De esta manera, esos territorios quedaron como enclaves en la extensión marítima que ahora se reconoce a Nicaragua.

 

Así, la decisión de la CIJ significa la pérdida de, aproximadamente, el 40 % del mar territorial colombiano.

 

El tribunal señaló que tuvo en cuenta las preocupaciones de seguridad de las partes, pero su comportamiento, el acceso a los recursos naturales y las delimitaciones ya efectuadas no fueron circunstancias relevantes en este caso.

 

Igualmente, agregó que no era equitativo que Colombia quedara con una participación significativamente mayor en extensión marítima a la otorgada a Nicaragua. En consecuencia, la sentencia divide el área en cuestión en una relación de aproximadamente 1:3,44 a favor de Nicaragua, toda vez que la costa relevante del país centroamericano es más de ocho veces la longitud de la colombiana.

 

Así mismo, el tribunal tomó en consideración que para la selección de la línea, las islas colombianas “principales” no deben ser divididas en zonas separadas, rodeadas por una ZEE nicaragüense, que afectaría la preservación del orden público de los océanos.

 

Dudas constitucionales

ÁMBITO JURÍDICO consultó a varios expertos sobre los efectos de la sentencia de la CIJ, al abrirse el debate sobre la eventual modificación del artículo 101 de la Constitución, que prevé la composición del territorio colombiano y sus límites.

 

Para Ricardo Abello Galvis, profesor de la Universidad del Rosario, la sentencia abre la posibilidad para que, por vía judicial, no solamente mediante tratados, se establezcan las fronteras nacionales. En ese sentido, se contemplaría la necesidad de una modificación constitucional, que es un tema del derecho interno, anota.

 

En opinión de Abello, uno de los aspectos más inconvenientes del fallo es que, al dejar enclaves colombianos en mar territorial nicaragüense, se dificultará la administración de esas áreas específicas. 

 

En este sentido, recordó que una de las finalidades de los mecanismos de solución de controversias es facilitar el manejo de situaciones complejas, objetivo que, evidentemente, no se cumple con esta sentencia.

 

Por su parte, Jairo Libreros, experto en política internacional y seguridad, señaló que el ordenamiento jurídico interno tiene que adaptarse para incorporar este tipo de decisiones en materia de límites, así como, en virtud del bloque de constitucionalidad, sucede con las decisiones sobre derechos humanos proferidas por tribunales internacionales.

 

Sobre la eventual modificación constitucional del artículo 101, Libreros llama la atención de que, ante la contundencia del fallo, Colombia podría verse sometida a otros procesos jurisdiccionales de este tipo, por lo que también resultaría viable contemplar la “desconstitucionalización” del manejo limítrofe del país.

 

Finalmente, la congresista Alexandra Moreno Piraquive, integrante de la Comisión  Relaciones Exteriores  del Senado, cree que este fallo implica obligatoriamente una modificación a los límites consagrados en la Constitución, además de la puesta en riesgo de una zona declarada por la Unesco como reserva de la biósfera mundial, ante los intereses del país centroamericano en exploraciones petroleras.

 


 

 

Acatamiento del fall0

 

Néstor Raúl Correa, presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante comunicado de prensa del 20 de noviembre, afirmó que las sentencias, tanto nacionales como internacionales, deben ser cumplidas. En su concepto, en toda circunstancia se debe creer en el Derecho como mecanismo civilizado para resolver los problemas.

 

En el mismo sentido se manifestó el docente de la Universidad del Rosario Ricardo Abello, al recordar que Colombia aceptó este mecanismo pacífico de solución de controversias.

 

Además, advirtió que el resultado del fallo era previsible, desde que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) asumió la competencia para establecer los límites marítimos. Por el contrario, cree que la política exterior colombiana debería orientarse a fortalecer su presencia en este tipo de tribunales internacionales.

 

Para Jairo Libreros, experto en política internacional y seguridad, un eventual desacatamiento del fallo de la CIJ implicaría una puesta en riesgo de la legitimidad colombiana ante la comunidad internacional.

 

El artículo 94.2 de la Carta de las Naciones Unidas se refiere al compromiso de cada miembro de las Naciones Unidas a respetar la decisión de la CIJ en todo litigio en el que sea parte. Así mismo, advierte que si una de ellas incumple las obligaciones impuestas por un fallo, la otra podrá acudir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el fin de que este haga recomendaciones o dicte medidas para que el fallo se ejecute.

 

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