General
Transporte para acceder a servicios de salud está incluido en el POS
10 de Marzo de 2014
No existe ningún argumento jurídico válido para que una entidad encargada de un servicio público como la salud se rehúse a suministrar prestaciones incluidas en el plan obligatorio de salud (POS) cuyo costo ya fue pagado por la prima de aseguramiento, advirtió la Corte Constitucional.
El alto tribunal recordó que el artículo 46 del Acuerdo 029 del 2011 de la Comisión de Regulación de Salud (CRES) señala que el POS incluye el transporte en ambulancia para trasladar a los usuarios que requieran un servicio no disponible en la entidad remisora, por el estado de salud del paciente o por concepto médico.
Las EPS deben asumir los costos de trasporte del acompañante del paciente, cuando esté acreditado que este último no se encuentra en capacidad de trasladarse por sí mismo, agregó la corporación.
Lo anterior, con fundamento en la finalidad constitucional de remover las barreras y los obstáculos que les impiden a los afiliados acceder oportuna y eficazmente a los servicios de salud que requieran con necesidad.
Finalmente, advirtió que no es posible recurrir a las entidades territoriales para solicitar el pago de los servicios de transporte y alojamiento de pacientes, pues, de conformidad con la Ley 715 del 2001, esa entidad financiará la atención de la población pobre con los servicios del no POS.
(Corte Constitucional, Sentencia T-671, sep. 24/13, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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