Suspenden por dos años a abogada que entregó documento falso en trámite de reliquidación pensional
21 de Junio de 2024
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una decisión de la Seccional Caldas que sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos años a una abogada por las faltas disciplinarias contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, a título de dolo, en desconocimiento del deber regulado en el artículo 28 numeral 8 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007).
Los hechos que dieron lugar a la medida consistieron en la suscripción de un contrato de prestación de servicios profesionales entre la cuestionada y una mujer de la tercera edad, donde la profesional del Derecho se comprometió a adelantar los trámites necesarios para obtener a favor de la quejosa y por parte de Colpensiones una reliquidación de su pensión.
La investigada le aseguró a su cliente que obtendría la reliquidación mencionada y le cobró $ 1 millón por iniciar la gestión. Sin embargo, no adelantó trámite alguno, le indicó a su poderdante que el asunto estaba bien y le entregó un documento falso emitido supuestamente el 18 de febrero del 2022 por Colpensiones, en el cual se certificaba un supuesto reconocimiento de más de $174 millones como retroactivo con ocasión del reajuste pensional.
Durante los ocho meses siguientes a la suscripción del contrato, la abogada en cuestión y su clienta sostuvieron varias reuniones en las que la jurista rendía informes sobre el aparente avance de la gestión. Sin embargo, a mediados del año 2023 la quejosa perdió contacto con su apoderada. En la jurisdicción disciplinaria se logró demostrar que la disciplinable no había hecho ninguna gestión y que el documento entregado como respaldo al trámite de pensión era falso.
La primera instancia señaló que la conducta descrita fue eminentemente intencional, pues concurrieron los dos elementos del dolo: volitivo y cognoscitivo, pues si bien es cierto la abogada cuestionada no contaba para la época de los hechos con amplia experiencia profesional, el comportamiento desplegado fue evidentemente contrario a derecho, pues no se requería experiencia o un conocimiento especial para entender el engaño utilizado para obtener recursos (C.P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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