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Supertransporte pide prohibir venta y consumo de bebidas alcohólicas en terminales

30 de Marzo de 2015

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La ingesta de bebidas alcohólicas por parte de los conductores se ha constituido en una de las principales causas de accidentes de tránsito con víctimas fatales, indicó la Superintendencia de Puertos y Transporte.

 

La entidad recordó que determinada concentración de alcohol en la sangre tiene efectos desfavorables sobre la capacidad sicomotora, la visión, el comportamiento y otras conductas necesarias para conducir, que se deterioran de forma progresiva, a medida que se incrementa esta concentración en la sangre del conductor.

 

Preocupada por esta situación la Superintendencia les recomendó a todos los gerentes de las terminales de transporte incluir en sus manuales operativos la inmediata prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas dentro de esas instalaciones.

 

“Es necesario impedir que se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas en estas instalaciones, ya que esta situación va en contra del principio de seguridad en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera. Invitamos a los gerentes de los terminales y a los alcaldes locales, municipales y distritales para que adopten las medidas necesarias en este sentido”, comentó Jorge Andrés Escobar, superintendente delegado de Tránsito y Transporte.

 

De otra parte, la entidad recordó que el artículo 13 del Decreto 2762 del 2001 determina que dentro de las obligaciones de las empresas terminales de transporte se encuentran, entre otras, las siguientes:

 

  •           Elaborar y aplicar su propio manual operativo, de conformidad con las disposiciones vigentes o las que se expidan para tal fin.

 

  •           Permitir el despacho únicamente a las empresas de transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o registradas ante el Ministerio de Transporte.

 

  •           Cobrar las tasas de uso fijadas por el Ministerio.

 

  •           No permitir, bajo ningún pretexto, dentro de las instalaciones de las terminales, el pregoneo de los servicios o rutas que prestan las empresas.

 

Por último, manifestó que espera que todas estas obligaciones se vengan cumpliendo a cabalidad, y reiteró la solicitud de denunciar cualquier irregularidad que se llegue a presentar en la práctica de los exámenes médicos generales, de aptitud física y la prueba de alcoholimetría, previstos en el Decreto 2762 del 2001.

 

(Superintendencia de Puertos y Transporte, Circular Externa 0024, mar. 26/15)

 

 

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