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Superservicios puede ordenar devolución de dineros cobrados en exceso de servicios de telecomunicaciones

11 de Marzo de 2016

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En el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Primera del Consejo de Estado concluyó que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sí puede imponer castigos a las empresas que incumplan las normas que gobiernan la prestación de un servicio público domiciliario, como es el caso de las telecomunicaciones.

 

Para la corporación, en atención a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, en la factura no es posible el cobro de servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos (Vea: Qué competencia tienen Supersociedades y Superfinanciera sobre sociedades del sector TIC).

 

Además, el artículo 1524 del Código Civil establece que no puede haber obligación sin causa real y licita; por su parte, el artículo 2313 preceptúa: el que por error ha hecho un pago y prueba que no lo debía tiene derecho para repetir lo pagado.

 

Lo anterior para decir que, en desarrollo de esta función de control, las superintendencias cuentan con amplias facultades para ordenar los correctivos necesarios con el fin de subsanar las situaciones de las empresas de telecomunicaciones que transgredan, por acción u omisión, el orden jurídico vigente, agrega la providencia.

 

Finalmente, la corporación aclaró que “dicha función se realiza con la finalidad de proteger los derechos de los usuarios, los cuales además de gozar de una especial protección resultan ser el pilar fundamental en la prestación de los servicios públicos” (C.P. Roberto Augusto Serrato).

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 25000232400020050132501, Nov. 26/15)

 

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