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Superservicios no es competente para declarar prescripción de obligaciones contenidas en las facturas
13 de Noviembre de 2015
Si una empresa prestadora de servicios públicos inicia por vía ordinaria o por jurisdicción coactiva el procedimiento necesario para ejecutar las deudas contenidas en las facturas, puede hacerlo, pues el ordenamiento jurídico se lo permite.
No obstante, el usuario puede, al momento de contestar la demanda o ejercer su defensa frente al mandamiento de pago, presentar como excepción la prescripción de la obligación, en los términos del artículo 2536 del Código Civil (cinco años), para que el operador administrativo de la jurisdicción coactiva la estudie y decida si prospera o no.
Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos que no es la entidad competente para declarar la prescripción de las obligaciones contenidas en las facturas, sino que los prestadores son quienes deben iniciar los respectivos procesos.
Tampoco podría la entidad solicitar a una empresa prestadora que declare, de oficio, la prescripción de las facturas de servicios públicos sobre las que haya operador el fenómeno, pues dicha función no está contemplada en la Ley 142 de 1994 y se violaría el principio de legalidad, al imponerle una sanción por negarse al cumplimiento de esa orden.
(Superservicios, Concepto 599, sep. 4/15)
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