Supersalud emite instrucciones para agentes liquidadores de entidades en intervención forzosa administrativa
30 de Diciembre de 2022
La Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Circular Externa 2022130000000058-5, emitió instrucciones para los agentes liquidadores de entidades en intervención forzosa administrativa.
De acuerdo con la norma, deberán implementar las medidas necesarias para el ejercicio de las acciones de responsabilidad civil o penal que correspondan contra los administradores, directores, revisores fiscales y funcionarios de la intervenida, de conformidad con lo establecido en el literal n) del numeral 9 del artículo 295 del Decreto Ley 663 de 1993.
Así mismo, deberán rendir oportunamente cuentas comprobadas de su gestión a los acreedores, accionistas, contralor y a la superintendencia e iniciar, dentro de los tres años siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que decretó la toma de posesión, las acciones de revocatoria pertinentes de los siguientes actos que hubieren sido efectuados por la entidad, ramo o programa dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la resolución que ordenó la toma de posesión:
(i) Los pagos o las daciones en pago de deudas no exigibles a cargo de la entidad intervenida.
(ii) Los actos jurídicos celebrados con los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los directores, administradores, asesores y revisor fiscal o con algunos de sus consocios.
(iii) Las reformas estatutarias formalizadas cuando con ellas se haya disminuido el capital de la entidad o distribuido sus bienes en forma que sus acreedores resulten perjudicados.
(iv) Las cauciones que haya constituido la entidad con posterioridad a la cesación en los pagos, cuando sea esta la causal de toma de posesión.
(v) Los demás actos de disposición o administración realizados en menoscabo de los acreedores, cuando el tercer beneficiario de dicho acto no haya actuado con buena fe exenta de culpa.
(vi) Los actos a título gratuito.
Lo anterior en el evento en que los activos de la intervenida sean insuficientes para pagar la totalidad de los créditos reconocidos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 301 del Decreto Ley 663 de 1993.
La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas puede dar lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios y, de ser el caso, a la imposición de sanciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse.
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