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Si no es posible notificar la orden de comparendo en la última dirección registrada se debe realizar por aviso

26 de Julio de 2023

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comparendos(gov)

El envío de la copia de comparendo y sus soportes por parte de la autoridad de tránsito al propietario del vehículo y a la empresa a la cual está vinculado, en el evento de estar involucrado un vehículo de servicio público, será realizado mediante correo a través de una empresa de correos legalmente constituida y/o por correo electrónico, dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad competente.

La normativa no establece el procedimiento que se debe seguir para la notificación personal del comparendo. No obstante, indicó el Ministerio de Transporte, establece que de no ser posible identificar al propietario en la última dirección registrada en el RUNT la autoridad deberá hacer el proceso de notificación de la orden de comparendo por aviso. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado rechaza la comisión de la infracción deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que se decreten las pruebas conducentes que sean solicitadas y las de oficio que se consideren útiles.

Si el contraventor no comparece sin justa causa comprobada dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. Se podrán interponer los recursos de ley.

Ahora bien, recordó la entidad, el artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, en relación con medidas antievasión, establece que los propietarios de los vehículos deben velar porque estos circulen: (i) habiendo adquirido el SOAT, (ii) habiendo realizado la revisión técnico mecánica en los plazos previstos, (iii) por lugares y en horarios permitidos, (iv) sin exceder límites de velocidad y (e) respetando la luz roja del semáforo.

La inobservancia de dichas condiciones implicaría la imposición de sanciones. Sin embargo, para ello es necesario probar la culpa del sujeto pasivo como propietario del vehículo, sea o no el conductor. Entre tanto, tal como lo ha dicho la jurisprudencia en análisis de constitucionalidad, el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para “velar” porque el vehículo circule cumpliendo las condiciones previstas.

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