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Seis meses es el término razonable para ejercer acción de tutela contra providencias judiciales o laudos arbitrales

09 de Junio de 2016

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A través de una sentencia publicada recientemente, el Consejo de Estado precisó que seis meses, contados a partir de la notificación o ejecutoria de la sentencia, es un término razonable para ejercer la acción de tutela contra providencias judiciales oportunamente, en consideración a la naturaleza del acto jurisdiccional, los plazos previstos en la ley para la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios contra las mismas.

 

Hay que resaltar que lo anterior no implica un término de caducidad que limite el ejercicio de la acción de tutela. (Lea Tutela es procedente para conceder licencias no remuneradas)

 

En efecto, agregó que la inmediatez es más bien un requisito que busca que la acción se presente en un término razonable, esto es, desde el mismo momento en que se tiene conocimiento de la violación o amenaza de los derechos fundamentales.

 

Como consecuencia, el interesado en obtener el amparo de sus derechos vulnerados debe instaurar la acción de tutela cuando tiene conocimiento de la consolidación del hecho, acto u omisión que constituye la violación o amenaza, pues ese momento marca el punto de partida para analizar si la acción ha sido interpuesta oportunamente, por lo que una demora injustificada en ejercer la acción desvirtúa el fin de la acción de tutela, tornándola improcedente.

 

Por otro lado, la providencia recordó que la jurisprudencia y la doctrina han aceptado que las decisiones que producen los árbitros son auténticas providencias judiciales, “por cuanto se dictan en un procedimiento de estirpe judicial reglado y por particulares que ejercen transitoriamente la función de administrar justicia”.

 

Al respecto, dijo que como proceso judicial especial está sujeto a las normas y principios que rigen en el derecho procesal, en cuanto a las oportunidades para presentar pruebas y ejercer los derechos de contradicción y defensa, los poderes y deberes del juez, entre otras. (Lea: Tutela procede cuando no se paguen incapacidades laborales oportunamente y se afecte mínimo vital del trabajador)

 

Pero también, siendo providencias judiciales, la regla general es que la acción de tutela es improcedente, salvo que se cumplan los requisitos generales y específicos que ha fijado la Corte Constitucional para la procedencia de la acción contra ese tipo de decisiones (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 11001031500020150148001, Jun. 08/16

 

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