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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Se crea el registro social de hogares y la plataforma de transferencias monetarias

05 de Junio de 2020

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El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 812, del 4 de junio, creó el registro social de hogares y la plataforma de transferencias monetarias, con el fin de atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica, en el marco del estado de emergencia económica causada por la pandemia del coronavirus (covid-19).

 

De acuerdo con la norma, el Departamento Nacional de Planeación creará, administrará e implementará el mencionado registro, con el fin de validar y actualizar la información socioeconómica de las personas y hogares, a través del uso de registros administrativos y de caracterización de la población, para identificar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales.

 

Para ello, las entidades públicas del orden nacional y los particulares que ejerzan funciones públicas, que tengan a su cargo la implementación y ejecución de programas y proyectos de inversión a través de los cuales se entreguen subsidios sociales,deberán disponer y reportar información sin costo o restricción alguna al registro social de hogares.

 

Plataforma de transferencias monetarias

 

De otra parte, la norma señala que corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social crear, administrar e implementar la plataforma de transferencias monetarias, que estará integrada al registro social de hogares y contendrá los datos de hogares e individuos que sean beneficiarios de las transferencias otorgadas por el Gobierno Nacional, en carácter de subsidios directos y monetarios a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza.

 

A partir de la entrada en vigencia de este nuevo decreto, el programa de protección social al adulto mayor (Colombia Mayor) y la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) serán ejecutados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los contratos de encargos fiduciarios que hubiese suscrito el Ministerio del Trabajo para la operación de dichos programas que estén en ejecución podrán ser cedidos.

 

Entre otras disposiciones, la norma indica que los beneficiarios de los programas sociales y de los subsidios otorgados deberán mantener actualizada su información, a través de los mecanismos que implementen para el efecto las entidades que ejecuten programas sociales o subsidios focalizados mediante el registro social de hogares.

 

Minhacienda, Decreto 812, jun. 4 – 20.

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