13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 39 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Sancionada ley sobre estadísticas oficiales del país

09 de Octubre de 2023

Reproducir
Nota:
167437
Imagen
empresarios-finanzas-contabilidad-analizan(freepik)

La presente ley establece el marco jurídico general para la planificación, producción, difusión y administración de las estadísticas oficiales del país. Las disposiciones se aplicarán a las operaciones estadísticas, los registros administrativos y a los datos recolectados u obtenidos para fines estadísticos por parte de los productores de estadísticas oficiales en el marco del Sistema Estadístico Nacional (SEN).

La normativa expresa que para la formulación de políticas públicas, análisis sectorial y seguimiento que se requiera por parte de las entidades del sector público se podrá hacer uso permanente de las fuentes de información alternativas, de otras operaciones estadísticas y registros administrativos. Esto siempre y cuando cumplan con los principios de las estadísticas oficiales a los que se refiere el artículo 4 de la ley.

En este contexto, esta norma establece que la actividad de producción de información estadística oficial, además de los principios de la actividad administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley, se rigen bajo los siguientes principios:

i) Coherencia y comparabilidad: las estadísticas deberán ser acordes con los estándares internacionales, de manera que sean comparables a lo largo del tiempo. (Lea: Inflación de septiembre fue de 0,54 %).

ii) Exactitud: las estadísticas oficiales deberán reflejar la realidad de manera fiel, precisa y consistente, como sea posible.

iii) Imparcialidad: la información estadística deberá atender a criterios objetivos, por tanto, no podrá atender a ningún factor externo al proceso estadístico que pueda alterar el resultado obtenido.

iv) Rigurosidad técnica: la producción de información estadística se realizará de acuerdo con las especificaciones técnicas y científicas.

v) Accesibilidad: la información estadística debe presentarse de forma clara y accesible para toda la población.

 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)