General
Revocan tutela que suspendió ampliación de periodo para primera revisión técnico-mecánica
26 de Abril de 2013
La Corte Constitucional revocó el fallo de tutela que suspendió la norma del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto-Ley 19 del 2012) que permitía realizar la revisión técnico-mecánica de vehículos nuevos a partir del sexto año, y no del segundo, como lo exigía el artículo 202 de dicha norma.
Según la corporación, el actor invocó derechos cuya naturaleza exige la actuación de la jurisdicción contencioso administrativa. Por lo tanto, la acción de amparo constitucional no era el mecanismo ideal para adelantar la reclamación.
La Corte declaró improcedente el recurso, al observar que se invocaba la probable conculcación de derechos colectivos, cuyas presuntas víctimas eran indeterminadas, lo que demuestra que lo procedente era interponer una acción popular.
El alto tribunal recordó que la norma superó el examen de constitucionalidad, mediante la Sentencia C-745 del 2012, en la que concluyó que el Estado no estaba renunciando a su deber de control y vigilancia respecto de la calidad de los bienes ofrecidos a la comunidad.
En su momento, el juez civil de Bogotá que conoció el asunto concedió el amparo y ordenó suspender los efectos de la norma, sin que el accionado (el Gobierno) hiciera uso del recurso de apelación, lo que dejó el asunto en manos de la Corte Constitucional.
(Corte Constitucional, Sentencia T-065, feb. 8/13, M. P. María Victoria Calle)
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