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Noticias / General


Retención preventiva de la licencia de conducción cuenta como parte del tiempo de la sanción

17 de Noviembre de 2022

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La resolución de la autoridad de tránsito que establezca responsabilidad e imponga la suspensión de la licencia de conducción  debe contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que dure la medida, la cual implica la entrega obligatoria del documento para imponer la sanción por el periodo de la suspensión, notificación que se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, indicó el Ministerio de Transporte, la ley no previó que el término de retención de la licencia de conducción que transcurre desde la imposición de la orden de comparendo hasta la declaratoria de la responsabilidad haga parte del término de la sanción “suspensión de la licencia de conducción”, pues solo estableció que la retención preventiva de la licencia de conducción se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decida sobre la responsabilidad contravencional.

Según pronunciamiento de la Corte Constitucional, la retención de la licencia de conducción es una medida preventiva y la suspensión es una sanción, por lo que se trata de dos medidas diferentes, siendo facultad de la autoridad de tránsito establecer el término de la suspensión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 26 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, para lo cual debe tener en cuenta la gravedad de la infracción y el grado de peligro que representa para peatones y automovilistas.

De lo anterior se concluye que el término de la sanción de suspensión de la licencia de conducción empezará a correr una vez el acto administrativo que así lo declara haya quedado debidamente ejecutoriado. Sin embargo, para los casos en que la infracción implique la retención preventiva de la licencia se computa dicho lapso como parte del tiempo de la sanción.

No obstante, una vez se falle en audiencia pública y si el inculpado interpone los recursos (reposición y apelación) establecidos en el artículo 142 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y estos sean decididos, una vez quede ejecutoriado el fallo, allí empieza a contar el término de la sanción.  

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