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Retardar reporte al juez sobre abonos a las obligaciones que se cobran judicialmente es falta disciplinaria

03 de Noviembre de 2015

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió sancionar a una abogada por incurrir en la falta tipificada en el numeral 4º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, por cuanto repetidamente presentó la liquidación del crédito en un proceso ejecutivo sin incluir los abonos que el extremo ejecutado había realizado y que, incluso, le daban un saldo a favor.

 

Según lo reiteró el alto tribunal, el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran, en términos generales, el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio (Lea: Abogados deben razonar en sus acciones y planteamientos, y actuar conforme a derecho).

 

De ese modo, se encontró probada la responsabilidad de la disciplinada, pues tenía “las condiciones mentales” para conocer sus obligaciones frente a la gestión encomendada (Lea: Aceptar mandato profesional sin tener conocimiento del tema es falta disciplinaria).

 

Finalmente, para la corporación, la jurista tenía pleno conocimiento de los abonos efectuados por el demandado a la obligación, y no solamente no los reportó oportunamente al juzgado donde se adelantaba la ejecución, sino que no los incluyó en la liquidación del crédito (Lea: Sancionan a abogado que tardó tres años en entregar dineros de proceso ejecutivo laboral

 

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