Restricciones de tránsito adoptadas por autoridades locales no pueden ser permanentes
25 de Julio de 2018
Son autoridades de tránsito, en su orden, el Ministerio de Transporte, gobernadores y alcaldes, organismos de tránsito, Policía Nacional (Directores de Tránsito y Transporte), inspectores de policía y de tránsito, corregidores, Superintendencia de Puertos y Transporte, Fuerzas Militares y agentes de tránsito y transporte.
Dichas autoridades están obligadas a velar por la seguridad de las personas y, en su función de conservar el orden público, están facultadas para tomar medidas de restricción y vigilancia en relación con la circulación por vías y lugares públicos.
No obstante, indicó el Ministerio de Transporte, las restricciones adoptadas dentro de la jurisdicción correspondiente no pueden ser de carácter permanente ni generar modificaciones en cuanto a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito.
Así las cosas, la autoridad de tránsito local puede ordenar la demarcación de zonas y/o limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos, siempre que no se contradigan las disposiciones nacionales.
Mintransporte, Concepto 20181340222001, Jun. 06/18.
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