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Regularían expedición de licencias de fabricación de derivados de cannabis

Según el documento, el titular de esta licencia estaría sujeto al cumplimiento de los requisitos definidos en el Decreto 811 del 2021.
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24 de Mayo de 2024

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El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) regularía el trámite de expedición de la autorización, renovación, modificación, suspensión y cancelación de la licencia de fabricación de derivados de cannabis sicoactivo y no sicoactivo que permitan la importación, exportación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de derivados de cannabis, así como de los productos que los contengan para uso medicinal, científico y para fines industriales.

Según el documento, el titular de esta licencia estaría sujeto al cumplimiento de los requisitos definidos en el Decreto 811 del 2021 y la Resolución 227 del 2022 o aquella norma que la modifique o sustituya. (Lea: Este es el decreto que deroga multas del Código de Policía por tenencia de drogas)

El interesado en solicitar estas licencias deberá iniciar el proceso ingresando a la plataforma del mecanismo de información para el control del cannabis y único de control (MICC), diligenciando los datos de la solicitud del licenciatario y de la licencia de acuerdo a las modalidades establecidas en los artículos 2.8.11.2.1.3 y 2.8.11.2.1.4 del Decreto 811 del 2021.

Además, deberá acreditar el pago de la tarifa respectiva de conformidad al manual tarifario del Invima vigente y adjuntar los requisitos generales descritos en el artículo 2.8.11.2.2.1 y los requisitos específicos establecidos en los artículos 2.8.11.2.2.2 y el 2.8.11.2.2.5 del Decreto 811 del 2021.

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