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Regulan condiciones para que colombianos que retornan acrediten permanencia en otro país
25 de Septiembre de 2013
Para acreditar la permanencia de un colombiano en el extranjero, se sumarán los días en los cuales estuvo efectivamente fuera del país. Por lo tanto, cada ingreso al territorio nacional no será tenido en cuenta como tiempo de permanencia en el exterior.
Así lo establece el decreto que regula los beneficios para los residentes en el exterior que decidan regresar al país, previstos en la Ley 1565 del 2012.
Esta normativa señala que los colombianos que retornan pueden acceder a incentivos tributarios, sobre su situación militar y de afiliación a cajas de compensación, entre otros.
Toda solicitud para acceder a los incentivos y al acompañamiento a los tipos de retorno deberá efectuarse a través del Registro Único de Retornados.
En la solicitud de retorno, el interesado deberá manifestar, bajo gravedad de juramento, que no lleva más de 12 meses desarrollando en el país alguna de las actividades previstas en el artículo 80 del Código Civil ni ha tenido residencia.
Cuando la Comisión Intersectorial para el Retorno haya evaluado y aprobado las solicitudes, la Secretaría Técnica expedirá un certificado que acreditará al ciudadano como beneficiario.
En todo caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores consultará la información sobre las condenas vigentes en el exterior, con las autoridades competentes de los países donde ha residido el solicitante, a través de las oficinas consulares de Colombia.
(Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto 2064, sep. 24/13)
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