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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Reglamentan reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad e incapacidades de origen común

02 de Agosto de 2022

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Mujeres elegidas por voto popular también tendrán derecho a la licencia maternidad (Freepik)

La Ley 1822 del 2017 amplió el término de duración de la licencia de maternidad y previó su extensión a circunstancias como adopción, custodia, enfermedad o fallecimiento de la madre. El Ministerio de Salud, por medio del Decreto 1427, del pasado 29 de julio, estableció el procedimiento y las reglas para su reconocimiento y pago.

Así mismo, dispuso los requisitos que debe contener el certificado de maternidad y los criterios médicos que deben ser tenidos en cuenta para su expedición. En general, se establecen los requisitos y procedimientos que se deben adelantar para el reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

De acuerdo con la norma, son competentes para expedir el certificado de incapacidad o licencia de maternidad los odontólogos y médicos tratantes inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) y los profesionales que estén prestando su servicio social obligatorio provisional.

La norma prevé los casos en que las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades de origen común superiores a 540 días, como es el caso de existir concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante.

 

Licencia de maternidad

Para el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes, es necesario que la afiliada acredite varias condiciones al momento del parto, como son:

(i) Estar afiliada al SGSSS en calidad de cotizante y en estado activo.

(ii) Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación.

(iii) Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.

En el caso de la licencia de maternidad por extensión, se tendrá en cuenta que la madre adoptante cumpla con las condiciones de afiliación y cotización al SGSSS a la fecha de la entrega oficial del menor, la cual constará en el acta correspondiente, o a la fecha del fallo del juzgado donde quede en firme la adopción.

En eventos de custodia, fallecimiento o enfermedad, la madre biológica debe haber acreditado las condiciones de afiliación y cotización señaladas para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensión. La licencia de maternidad por extensión por fallecimiento o enfermedad de la madre será compatible con la licencia de paternidad.

 

Licencia de paternidad

La licencia de paternidad deberá ser disfrutada durante los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.

El empleador o trabajador independiente presentará ante la entidad promotora de salud o la entidad adaptada a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o de la entrega oficial del menor adoptado el registro civil de nacimiento del menor o del acta en la que conste su entrega oficial.

Para su reconocimiento y pago, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación de la madre, procediendo el reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un periodo inferior al de la gestación.

 

Incapacidad de origen común

Para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, es necesario: (i) estar afiliado al SGSSS en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales, (ii) haber cotizado efectivamente al SGSSS como mínimo cuatro semanas inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad y (iii) contar con el certificado de incapacidad de origen común.

No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común cuando esta última se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, según criterios normativos.

No se podrán expedir certificados de incapacidad por eventos ocurridos con anterioridad, salvo (i) urgencia o internación del afiliado; (ii) trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar y otras alteraciones de la esfera síquica, orgánica o funcional, según criterio médico, y eventos catastróficos y terroristas.

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