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Régimen disciplinario de militares no los excluye del Código Único Disciplinario

12 de Febrero de 2014

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Nota:
21787

El Consejo de Estado recordó que el régimen disciplinario que cobija a los agentes de la fuerza pública no los excluye del aplicable a los demás funcionarios estatales; así las cosas, el primero solo puede tener vigencia ante las actuaciones propias del servicio, aunque, incluso, se pueden aplicar de manera simultánea ambos esquemas.

 

A su juicio, el artículo 217 de la Constitución, si bien ordena que uniformados sean cobijados por una plataforma como la descrita, no impone un fuero especial que impida la aplicación del Código Único Disciplinario a sus actuaciones.

 

Con estos argumentos, concluyó que, por regla general, los integrantes de la fuerza pública deben ser juzgados disciplinariamente bajo el esquema contemplado en la Ley 734 del 2002, pero que la aplicación simultánea de los dos sistemas no es violatoria del debido proceso.

 

En tal sentido, aclaró que la Constitución no crea un fuero disciplinario especial para los miembros de las Fuerzas Militares, entendiendo por fuero disciplinario una autoridad especial encargada de su procesamiento.

 

En esa medida, agregó, los miembros de las Fuerzas Militares están sujetos al ejercicio ordinario por las autoridades militares, y al ejercicio extraordinario y preferente por la Procuraduría General de la Nación.

 

“Lo que en verdad diferencia los estatutos disciplinarios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional frente a los demás regímenes de esta clase, es la descripción de las faltas en que pueden incurrir sus miembros y las sanciones que se les pueden imponer, precisamente por la índole de las funciones que están llamados a ejecutar, las que no se identifican con las de ningún otro organismo estatal”, precisó.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110027100 (09792011), 10/10/2013. C. P. Gustavo Gómez)

 

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