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General


Reelección del Auditor General no puede ser inmediata

El espíritu de la Constitución busca la alternancia de este tipo de cargos y evita que tenga “un destino particular”, indicó la Corte Constitucional.
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05 de Julio de 2013

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La Corte Constitucional determinó que el Auditor General de la República no puede ser reelegido por periodos consecutivos, al condicionar la exequibilidad del proyecto de ley que así lo pretendía.

 

Para la Sala Plena, la iniciativa se ajusta a la Carta Política, siempre y cuando se entienda que la reelección es viable por una sola vez y no de manera consecutiva.

 

A su juicio, el espíritu de la Constitución busca la alternancia de este tipo de cargos y evita que tenga “un destino particular, dada la preminencia que detenta el titular”.

 

El fallo señala que los principios que rigen los nombramientos en organismos de control establecen la no reelección inmediata para el Contralor General y los contralores territoriales, lo que se debe hacer extensivo a la Auditoría.

 

El procurador general, Alejandro Ordóñez, había pedido declarar exequible la norma, sin condicionamientos, argumentando, entre otras cosas, que la Corte le dio su visto bueno a la reelección inmediata del Presidente de la República.

 

El magistrado ponente, Luis Guillermo Guerrero, salvó el voto, por considerar que no había lugar impedir la reelección inmediata del Auditor General.

 

(Corte Constitucional, comunicado PE-0379, jul. 4/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

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