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Recuerdan prohibición de representar intereses contrapuestos

11 de Marzo de 2016

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La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión a un jurista por el término de 10 meses al comprobar su responsabilidad, a título de dolo, en las conductas descritas en el numeral 2° del artículo 33 y en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007.

 

En el caso concreto, el disciplinado, al actuar como apoderado de unos terceros interesados en un proceso ejecutivo hipotecario, sabía que sobre estos bienes recaía una medida cautelar y aun así decidió, por intermedio de su cónyuge, usucapir los mismos, con la presentación de una demanda de pertenencia. (Vea: Sancionan a abogado por utilizar intermediarios para obtener poderes)

 

La Sala encontró que el disciplinado pretendió adquirir, por intermedia persona, un bien que no estaba poseyendo, pues el mismo le fue dado con mera tenencia para ser usufructuado y con ello sufragara sus honorarios profesionales.

 

Conforme lo precedente, la Sala reprochó que el togado representara simultáneamente los intereses de dos partes en asuntos que eran contrapuestos. Finalmente, determinó que dichas faltas se cometieron en la modalidad dolosa, ya que el letrado sabía que con su actuar iba a transgredir el estatuto deontológico aplicable (M. P. Jose Ovidio Claros).

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 73001110200020140119201A, Nov. 19/15)

 

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