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Rector del establecimiento educativo podrá permitir su uso a terceros, de manera gratuita u onerosa

27 de Mayo de 2022

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Rector del establecimiento educativo podrá permitir su uso a terceros, de manera gratuita u onerosa (Secretearía de Educación)

Las instituciones educativas no son entidades independientes, se trata de un conjunto de bienes y personas dispuestas por autoridades o particulares para la prestación del servicio educativo. Por lo tanto, indicó el Ministerio de Educación, la propiedad de los bienes muebles e inmuebles de las instituciones educativas públicas pertenecen a las entidades territoriales certificadas que las administran, sin perjuicio de la posibilidad de funcionar en inmuebles de terceros con la correspondiente autorización.

La administración de los bienes dispuestos para el funcionamiento de las instituciones está a cargo del rector, bajo las orientaciones y autorizaciones que otorgue el consejo directivo. Aquel puede permitir la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, con la respectiva verificación del procedimiento establecido en la normativa.

En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el decreto único reglamentario del sector Educación (Decreto 1075/15), el uso de las instalaciones debe destinarse a la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

Así las cosas, el rector o director rural, previa autorización del consejo directivo y verificación del procedimiento establecido, podrá permitir la utilización de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, de manera gratuita u onerosa, en favor de la comunidad educativa o la vecindad, para los fines mencionados. Para fines o beneficiarios distintos, se requerirá la participación de la entidad territorial, en su calidad de propietaria.

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