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Ratifican protección ambiental del cerro La Conejera, en Bogotá

Se estudiaron decisiones de la Curaduría Urbana 4 de Bogotá y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en las cuales se impidió el desarrollo de una construcción en esta reserva natural.
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20 de Marzo de 2018

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El Consejo de Estado ratificó las decisiones de la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en las cuales impidieron el desarrollo de una construcción en el cerro de La Conejera, en la sabana de la capital colombiana.

                       

La Sección Quinta mantuvo la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de nulidad de los actos a través de los cuales la administración negó una licencia de construcción en la modalidad de obra nueva en ese sector de la ciudad.

 

La providencia explica que aun cuando en dichos predios se legalizaron los usos del suelo de vivienda y el desarrollo urbanístico existente (mediante Resolución 367 de 1992), el Concejo de Bogotá declaró al cerro de La Conejera como reserva natural, ambiental y paisajística.

 

Así mismo, prohibió los usos complementarios del suelo en esta zona de la capital colombiana (a través del Acuerdo 27 de 1995 del cabildo). (Lea: ¿Cuáles son los nuevos factores relevantes en la delimitación de páramos?)

 

Razón por la cual advirtió que no es cierto que la administración distrital estuviera obligada a conceder la licencia de construcción bajo los supuestos de legalización de aquellos predios, pues el lugar donde se pretendía desarrollar la obra es de interés ecológico nacional.

 

Cabe aclarar que así se declaró por el Distrito (en virtud de la Ley 99 de 1993) mucho antes de que se solicitara la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva y demolición total de lo ya existente. (Lea: “La paz territorial” o la centralización del posconflicto")

 

En consecuencia, como las normas sobre uso del suelo son de orden público y de efecto general inmediato, la corporación concluyó que no es posible a sus destinatarios aducir derechos adquiridos para obviar su aplicación (C. P. Carlos Enrique Moreno).

 

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