¿Qué pasa si el voto en blanco obtiene la segunda votación?
29 de Octubre de 2019
En estas elecciones se ha generado inquietud por la situación presentada en municipios donde el segundo lugar en votación lo ocupó el voto en blanco.
El CNE ha señalado que aunque esta opción haya quedado en segundo lugar en la jornada del domingo, el candidato que le siga en votación al primero, así haya ocupado el tercer lugar, tendrá derecho a ir al concejo o a la asamblea de la localidad o departamento.
ÁMBITO JURÍDICO preparó este abecé según lo contemplando en Resolución 2276 del 2019, del Consejo Nacional Electoral (CNE), con la cual se reglamentó el procedimiento y las reglas para hacer efectivo este derecho de la oposición.
La Ley 1909 del 2018 adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos para las organizaciones políticas independientes, dentro de los cuales se contempló, en su artículo 25, que los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de gobernador o alcalde tendrán derecho a ocupar una curul en las asambleas departamentales y concejos municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones. (Lea: Inicia reglamentación del Estatuto de la Oposición)
Oportunidad para aceptar la curul en la corporación pública
Dentro de las 24 horas siguientes a la declaratoria de elección de los cargos de gobernador, alcalde distrital y/o municipal, y previo a la de las asambleas departamentales y concejos distritales y/o municipales, los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación deberán manifestar por escrito, por una sola vez y sin posibilidad de retracto, su decisión de aceptar o no una curul en las asambleas departamentales y concejos distritales y/o municipales.
En el acta de escrutinio respectiva y E-26 que declare la elección deberá dejarse constancia de qué candidato ocupó el segundo lugar, darse lectura de la misma en la correspondiente audiencia.
La manifestación dentro del término señalado podrá hacerse ante la comisión escrutadora encargada de realizar la declaratoria de elección del cargo uninominal, o ante la comisión escrutadora competente para declarar las corporaciones públicas.
Si vencido el plazo señalado no existe manifestación de aceptación o no de la curul en la corporación pública en el término establecido, se entenderá que no se acepta la curul y se dejará la constancia en la correspondiente acta de escrutinio.
¿Qué pasa si el voto en blanco obtiene la segunda votación?
En caso de que el voto en blanco o promotores de este obtengan la segunda votación en las elecciones de cargos uninominales, no será tenida en cuenta para los efectos del artículo 25 de la Ley 1909 del 2018 y de lo estipulado en la Resolución 2276.
Declaratoria de elección de las corporaciones públicas
Vencido el término antes mencionado, la comisión escrutadora reanudará la diligencia de escrutinios y declarará los candidatos electos para las corporaciones públicas de concejo municipal y/o distrital, o asamblea departamental, según su competencia, así:
I. En caso de aceptación: otorgará la respectiva credencial como diputados y concejales distritales y/o municipales a quienes ocuparon los segundos puestos en la votación para gobernador y alcalde, respectivamente, y a continuación procederá a aplicar la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución para la distribución de las curules restantes de asambleas departamentales y concejos.
II. En caso de no aceptación: aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución Política para la distribución de la totalidad de las curules de las corporaciones.
Apelaciones
· Culminado el cómputo total de votos para la totalidad de cargos y corporaciones, cuando sean apeladas las decisiones sobre las reclamaciones que por primera vez se formulen o se presenten desacuerdos entre los miembros de las comisiones, estas se abstendrán de expedir las credenciales para que sea la instancia superior la que resuelva el caso y expidan tales credenciales.
· En caso de existir apelaciones sobre las reclamaciones que por primera vez se formulen o se presenten desacuerdos entre los miembros de las comisiones respecto del escrutinio para alcalde o gobernador, la instancia superior deberá atender estas de forma preferente, proceder a resolverlas y expedir la correspondiente credencial cuando corresponda.
· Cuando no se pueda declarar la elección de las corporaciones públicas se deberá suspender la audiencia de escrutinio y reanudarla el día siguiente, y así sucesivamente hasta tanto la comisión escrutadora superior declare la elección de alcalde o gobernador, según sea el caso.
· Cuando existan apelaciones o desacuerdos que impidan la declaratoria de elección de las corporaciones públicas corresponderá a la comisión escrutadora superior proceder conforme a lo estipulado en los artículos segundo y tercero del acto administrativo.
Si el voto en blanco obtiene la mayoría
Para el caso de elecciones unipersonales, cuando los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta y deba repetirse la elección, en la declaratoria de elección de las corporaciones públicas se reservará una curul para el posterior cumplimiento de lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1909 del 2018.
Finalmente, se procederá a aplicar la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución para la distribución de las curules restantes de asambleas departamentales y concejos.
Opina, Comenta