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Actualizado hace 36 minutes | ISSN: 2805-6396

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Inicia reglamentación del Estatuto de la Oposición

03 de Enero de 2019

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) reglamentó algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición y de las organizaciones políticas independientes.

 

Específicamente, la resolución asigna competencia para efectuar la declaración política de oposición en la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. (Lea: Colombia ya cuenta con un Estatuto de la Oposición)

 

Así mismo, ordena la creación de un registro especial de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a cargo de la oficina de Inspección y Vigilancia del CNE, con el propósito de concentrar la información de las organizaciones políticas que se declaren en oposición o independencia del Gobierno.

 

De otro lado, el acto administrativo consigna el procedimiento para modificar la declaración política, la cual se podrá realizar durante el periodo constitucional para el cual el gobernante fue elegido o mientras se mantenga en ejercicio del cargo, salvo en el evento que se presente falta absoluta que dé lugar a la convocatoria de una nueva elección, caso en el cual procederá una nueva manifestación.

 

Derechos de la oposición

 

La resolución también desarrolla los derechos de las organizaciones políticas declaradas en oposición. Algunos de ellos indican lo siguiente:

 

i. Financiación: de conformidad con las disposiciones del artículo 12 de la Ley 1909, se apropiará una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5 % del monto del financiamiento para funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con destino únicamente a las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional.

 

Estos recursos se distribuirán entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición de manera proporcional entre ellos.

 

ii. Acceso a medios de comunicación públicos y a aquellos que hacen unos del espectro electromagnético: los partidos o movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición serán objeto de distribución de espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, así:

 

- En cada canal de televisión y emisora de radio.

 

- Al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía, para el ejercicio de la oposición al Gobierno nacional.

 

- En medios de comunicación con cobertura nacional para el ejercicio de la oposición al Gobierno nacional. Para su ejercicio en el nivel territorial se asignará de acuerdo con la cobertura y correspondencia de los medios con el nivel territorial.

 

- Un 50 % del tiempo se asignará en partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición.

 

- El otro 50 % con base en el número de escaños que tengan en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales, según corresponda.

 

iii. Acceso a medios de comunicación en instalación de los cuerpos colegiados de elección popular: en la instalación de las sesiones del Congreso de la República, asambleas departamentales, concejos distritales y municipales, por parte del Presidente de la República, de los gobernadores y alcaldes respectivos, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición tendrán un tiempo de 20 minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos en los mismos medios de comunicación social utilizados para la transmisión oficial, bajo los siguientes parámetros:

 

a) La intervención de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición se hará de forma inmediata a la terminación de la intervención del Presidente de la República, gobernador o alcalde. (Lea: IMPORTANTE: Esto dice la sentencia que declaró exequible el Estatuto de la Oposición)

 

b) Con una antelación no menor a las 48 horas previas a la fijada para la instalación del correspondiente periodo de sesiones, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición informarán ante la mesa directiva de la respectiva corporación quién o quiénes harán la intervención ante la plenaria. De no ser posible este acuerdo, el tiempo de intervención se distribuirá en proporción al número de escaños que tenga cada organización en la respectiva corporación.

 

iv. Acceso a medios de comunicación en alocuciones: cuando el Presidente de la República, gobernadores o alcaldes distritales o municipales realicen alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán en el transcurso de las siguientes 48 horas, en los mismos medios, con igual tiempo y horario, espacios para controvertir la posición del respectivo gobierno. Esta opción tendrá un límite de tres veces en el año.

 

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición deberán acordar quien hará la alocución. De no ser posible, el tiempo de intervención se distribuirá en proporción al número de escaños que tenga cada organización en la respectiva corporación.

 

v. Pluralismo, equilibrio informativo e imparcialidad: los concesionarios y operadores de televisión, radio, prensa escrita y digitales, entre otros medios de comunicación, deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo, la imparcialidad y la veracidad en el manejo de la información, para garantizar los derechos de réplica y divulgación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, independientes o de oposición.

 

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, independientes y de oposición, tendrán derecho a la rectificación, en el mismo medio de comunicación, horario y duración, en condiciones de equidad cuando se presenten informaciones falsas, parcializadas o imprecisas.

 

Consejo Nacional Electoral, Resolución 3134, Dic. 14/18.

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